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	<title>taller d3: blog sobre comunicación &#187; Leyes</title>
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		<title>Sobre la propiedad intelectual si trabajas en una agencia</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 07:00:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El título en realidad debería decir &#8220;si trabajas en una empresa&#8221;, puesto que es poco más o menos lo mismo si eres diseñador en una agencia o programador de software. Creo que esta es una aclaración interesante que responde a una inquietud concreta: ¿se puede colocar un trabajo que hayamos hecho trabajando para una agencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El título en realidad debería decir &#8220;si trabajas en una empresa&#8221;, puesto que es poco más o menos lo mismo si eres diseñador en una agencia o programador de software. Creo que esta es una aclaración interesante que responde a una inquietud concreta: <strong>¿se puede colocar un trabajo que hayamos hecho trabajando para una agencia en nuestro portfolio personal?</strong></p>
<p>Nuestro sistema de propiedad intelectual separa lo que podríamos llamar los derechos de explotación de los derechos morales. Una cosa son los <strong>derechos de reproducción y explotación de la obra</strong>, que pueden ser vendidos y transferidos y otra cosa son los <strong>derechos morales del autor</strong>, que son inalienables y no pueden ser vendidos. Sobre estos últimos, el autor siempre tendrá derecho a ser reconocido autor de una obra concreta, incluso aunque haya perdido el derecho de reproducción de la misma. Ojo con esto último. <strong>Que deba ser reconocido autor no implica que la empresa le tenga que dejar firmar los trabajos o algo por el estilo</strong>. Lo que quiere decir es que si a la empresa se le pregunta, debe reconocer quien es el autor de la obra. Del mismo modo si el autor dice que ese trabajo es suyo, la empresa no puede decir lo contrario.</p>
<p>Por otro lado hay que matizar con respecto al término autor, ya que en una empresa normalmente en cada trabajo intervienen varias personas. Al final tenemos <strong>un autor colectivo en lugar de uno individual</strong>. Por lo tanto <strong>es posible que los derechos morales no correspondan a una sola persona</strong>.</p>
<p>En cualquier caso, supongamos que un diseño concreto es completamente nuestro, no ha intervenido ninguna otra persona. Si ese trabajo se ha realizado mientras estamos a sueldo de una empresa, todos los derechos de explotación (incluyendo los de reproducción) pasan a ser de esa empresa concreta.</p>
<p>Por lo tanto, <strong>si quisiéramos colocar ese trabajo en nuestro portfolio de trabajos</strong> (colgado en Internet, por ejemplo) <strong>tendríamos que pedir permiso a la empresa para hacerlo</strong>, ya que el autor en este caso no dispone de los derechos de reproducción. Asunto muy diferente es que desde nuestro portfolio enlacemos a otra web o a algún lugar en el que se exhiba nuestro trabajo (por ejemplo la web del anunciante) y declaremos que ese trabajo es de nuestra autoría. Del mismo modo también es diferente que adquiramos un ejemplar físico (que otra empresa, por ejemplo la editora de una revista, si nuestro trabajo es un anuncio impreso) que lo ha publicado legítimamente y declaremos que lo hemos hecho nosotros.</p>
<p>La empresa para la que trabajamos nunca nos puede arrebatar los derechos morales sobre la obra (eso sí, aseguremonos de que esos derechos son solo nuestros nuestros, porque lo más probable es que sea una obra colectiva). Siempre debemos ser reconocidos como autores de la misma, pero lo que si perdemos es el derecho a reproducirla. Por lo tanto, <strong>cuidadín con ir colgando trabajos &#8220;nuestros&#8221; en Internet si no tenemos permiso para reproducirlos del titular de los derechos de explotación</strong>.</p>
<p>En la práctica en la mayor parte de las situaciones no llega nunca la sangre al río. Muchos profesionales cuelgan sus trabajos en sus páginas sin tomar precauciones y nunca reciben ningún tipo de reclamación de la empresa propietaria de los derechos de reproducción. Pero que sepáis que puede darse. Y que sustraer material publicado o copiar archivos en la empresa sin pedir expresamente permiso es una falta que la empresa tiene todo el derecho de transformar en sanción o lo que corresponda.</p>
<p>Un ejemplo de todo esto, aunque pertenece a la legislación americana. Las muñecas &#8220;Bratz&#8221; fueron diseñadas por un trabajador de &#8220;Juguetes Mattel&#8221; durante sus horas de trabajo. Posteriormente vendió los diseños a <em>MGA Entertainment</em>. Mattel al enterarse reclamó ser el propietario de los derechos intelectuales y de explotación porque consideraba que habían sido diseñadas en horas de trabajo mientras el autor trabajaba para la empresa. En su defensa el autor lo negó argumentando que las había desarrollado en un periodo en el que había estado sin trabajo. La <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/07/18/economia/1216366530.html">sentencia dió la razón a Mattel devolviéndoles los derechos de explotación</a> a todos los efectos.</p>
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		<title>Publicidad de alimentos y ley de seguridad sanitaria</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 08:00:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El otro día estuve en una charla sobre transgénicos organizada por la Cátedra de Cultura Científica de la UPV/EHU. José Miguel Mulet, autor del blog y el libro Los productos naturales ¡vaya timo!, era el ponente. Después de la charla (por cierto, muy recomendables estas charlas que se realizan periodicamente siguiendo los temas de Escépticos), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/11/PUNSET1.jpeg"><img class="aligncenter size-large wp-image-7152" title="PUNSET" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/11/PUNSET1-450x600.jpg" alt="PUNSET" width="450" height="600" /></a></p>
<p>El otro día estuve en una <a href="http://www.ehu.es/p200-content/es/contenidos/evento/20111114_excepticos/es_coloquio/coloquio.html">charla sobre transgénicos organizada por la Cátedra de Cultura Científica de la UPV/EHU</a>. José Miguel Mulet, autor del blog y el libro <a href="http://www.losproductosnaturales.com/">Los productos naturales ¡vaya timo!</a>, era el ponente. Después de la charla (por cierto, muy recomendables estas charlas que se realizan periodicamente siguiendo los temas de <a href="http://www.eitb.com/es/television/programas/escepticos/">Escépticos</a>), estuve curioseando en su blog y encontré <a href="http://www.losproductosnaturales.com/2011/10/es-ilegal-el-anuncio-de-punset.html">este artículo en el que se cuestiona si el anuncio de Punset para Bimbo es legal</a>. Yo desconocía esta ley 17/2011 de seguridad alimentaria, que al parecer salió en verano con bastante revuelo y que tiene consecuencias considerables para la labor creativa. Me decido a comentar aquí el artículo 44, siguiendo con la serie de <a href="http://www.tallerd3.com/archives/category/leyes">artículos sobre leyes que afectan a nuestra actividad</a>:</p>
<blockquote><p>Artículo 44. Publicidad de alimentos.</p>
<p>1. Sin menoscabo de las disposiciones específicas recogidas en esta ley, la comunicación comercial de los alimentos se regirá por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y por las normas especiales que regulen la actividad en este ámbito y le sean de aplicación.</p>
<p>2. Asimismo, los mensajes publicitarios de alimentos, realizados en cualquier medio o soporte de comunicación, deberán ajustarse a la normativa aplicable, y específicamente al Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.<br />
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida:</p>
<p><strong>a) La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.</strong></p>
<p>b) La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.</p>
<p>c) La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.</p>
<p>4. Solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:</p>
<p>a) Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro.</p>
<p>b) Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.</p></blockquote>
<p>Muchos años de tradición publicitaria de uso de fuentes &#8220;expertas&#8221;, tanto expertos reales como fabricados, se van al carajo con esta nueva ley. No se podrá usar ningún profesional científico/sanitario real o ficticio para realizar declaraciones nutricionales y sobre propiedades saludables de los alimentos.</p>
<p>Así pues, la cuestión de si el anuncio de Punset es legal depende de si le consideramos un &#8220;profesional científico ficticio&#8221;, definición en la que muy bien se le podría encuadrar  por su labor divulgativa pero que no creo que deje satisfecho a ningún juez.</p>
<p>La foto pertenece al artículo original de Mullet.</p>
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		<title>Comprar pisos sin dinero</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 14:51:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
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		<description><![CDATA[De vez en cuando suelo publicar por aquí algún anuncio o folleto que cae en mis manos señalando lo cerca que está de la publicidad engañosa tal y como la define la ley. Generalmente, los lectores opinan en los comentarios que soy un poco exagerado. Demasiado extremista con mi análisis. Este folleto ha llegado a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/08/pisos-sin-dinero.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-7001" title="comprar pisos sin dinero" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/08/pisos-sin-dinero-421x600.jpg" alt="comprar pisos sin dinero - publicidad engañosa" width="421" height="600" /></a></p>
<p>De vez en cuando suelo publicar por aquí algún anuncio o folleto que cae en mis manos señalando lo cerca que está de la <a href="http://www.tallerd3.com/archives/2594">publicidad engañosa</a> tal y como la define la ley. Generalmente, los lectores opinan en los comentarios que soy un poco exagerado. Demasiado extremista con mi análisis.</p>
<p>Este folleto ha llegado a mi buzón. No voy a decir nada sobre él. Lo que si voy a decir es que me ha dado miedo. Miedo al preguntarme a dónde vamos. La parte de atrás del folleto:</p>
<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/08/pisos-sin-dinero-2.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-7002" title="pisos sin dinero" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/08/pisos-sin-dinero-2-421x600.jpg" alt="pisos sin dinero - publicidad engañosa" width="421" height="600" /></a></p>
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		<title>Tarjeta Extra BBK y la publicidad engañosa</title>
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		<pubDate>Mon, 16 May 2011 08:00:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¡Extra! ¡Extra! Lo que veis en la imagen es la cabecera de un folleto en tamaño tabloide que hace un guiño al diseño de un periódico. Podría estar publicando esto para hablar de la creatividad del original publicitario pero en lugar de eso me gustaría centrarme en el producto. Se trata de la nueva Tarjeta Extra de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/05/extra-extra.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-6776" title="tarjeta extra bbk" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/05/extra-extra-460x353.jpg" alt="tarjeta extra bbk" width="460" height="353" /></a></p>
<p>¡Extra! ¡Extra! Lo que veis en la imagen es la cabecera de un folleto en tamaño tabloide que hace un guiño al diseño de un periódico. Podría estar publicando esto para hablar de la creatividad del original publicitario pero en lugar de eso <strong>me gustaría centrarme en el producto</strong>.</p>
<p>Se trata de la nueva <strong>Tarjeta Extra de la BBK</strong>, cargada de grandes ventajas cuya referencia principal es lo que se puede leer en el subtitular:<strong> &#8220;puede aplazar tus pagos hasta un año y sin intereses.&#8221;</strong> Se trata de una ventaja que es estrictamente cierta pero de facto una mentira con todas las letras. El típico y artero asterisco ya nos pone un poco sobre alerta. La linea que veis debajo del subtitular (si <a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/05/extra-extra.jpg">pulsais en la imagen la veréis agrandada</a>) explica que existe una comisión de gestión por tal retraso, que equivale a intereses más o menos entre el 6 y el 9% para el ejemplo que ponen.</p>
<p>Vale, reconozcamos que un 9% de interés anual es mucho menor que lo típico que te puedes encontrar en otras tarjetas (que superan fácilmente el 20% anual). ¿No es eso suficientemente atractivo que tienes que <strong>inventarte que no tiene intereses y enmarcararlos con una &#8220;comisión de gestión&#8221;</strong>? Algunos dicen que se ven pocas ideas realmente buenas en la publicidad de hoy en día. A mí me da que hay muy pocas buenas ideas a la hora de diseñar productos. Es difícil plantear una buena creatividad para vender un churro de producto como éste.</p>
<p>El <a href="http://www.tallerd3.com/archives/2594">artículo 4 de la ley general de publicidad</a> establece que es publicidad engañosa la que  &#8221;de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.&#8221; Si este anuncio no es publicidad engañosa,  desde luego está muy cerca de serlo.</p>
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		<title>Eroski y su publicidad de los 80</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/6660</link>
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		<pubDate>Sun, 27 Mar 2011 14:03:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
				<category><![CDATA[Creatividad]]></category>
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		<category><![CDATA[deontología]]></category>
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		<description><![CDATA[Algún principio ético debe poder encontrarse en esta profesión. Me he quedado mudo cuando me han pasado este anuncio de Eroski. Al principio he pensado que era un anuncio antiguo. Que ya no hay anuncios de estos en el siglo XXI. Pero no, el anuncio que veis ha salido publicado este domingo en El Correo. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/03/deontologia-publicitiaria.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-6661" title="eroski - deontologia publicitaria " src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2011/03/deontologia-publicitiaria-460x275.jpg" alt="eroski - deontologia publicitaria" width="460" height="275" /></a></p>
<p>Algún principio ético debe poder encontrarse en esta profesión. Me he quedado mudo cuando me han pasado este anuncio de Eroski. Al principio he pensado que era un anuncio antiguo. Que ya no hay anuncios de estos en el siglo XXI.</p>
<p>Pero no, el anuncio que veis ha salido publicado este domingo en El Correo. El uso de la imagen del cuerpo de la mujer es totalmente gratuito e injustificado. A mí me parece burdo y creo que puede resultar molesto para muchas personas con un mínimo de sensibilidad. Tampoco creo que sea una gran idea publicitara para transmitir ese &#8220;adelántate al verano&#8221;.</p>
<p>Además, Eroski ha intentado situar su comunicación del lado del consumidor (la Revista Consumer, el programa Consumidores, etc). Hacer publicidad que sea mínimamente cuestionable con respecto a temas de discriminación, cuestión de género, desde el punto de vista ecológico o desde cualquier otra óptica reivindicativa le hace flaco favor a su marca.</p>
<p>No lo entiendo, la verdad. ¿Anda por ahí el autor? Quizá pueda explicarmelo.</p>
<p>Gracias a Fernando Zubizarreta por señalarme el anuncio.</p>
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		<title>Publicidad Engañosa de Toshiba</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 14:58:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
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		<category><![CDATA[mundial]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad engañosa]]></category>
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		<description><![CDATA[Que está muy bien tratar de aprovechar el mundial para ganar notoriedad. Pero si dices que vas a devolver el precio de tus productos si la selección gana el mundial&#8230; asegúrate de estar en posición para cumplir con lo que prometes. Luego no vale decir que era necesario inscribirse para entrar en la promoción, especialmente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2010/07/2010071378copa_dentro.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-6025" title="Publicidad engañosa" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2010/07/2010071378copa_dentro-460x174.jpg" alt="Publicidad engañosa" width="460" height="174" /></a></p>
<p>Que está muy bien tratar de aprovechar el mundial para ganar notoriedad. Pero si dices que vas a <a href="http://www.elconfidencial.com/sociedad/asociaciones-consumidores-denuncian-toshiba-pagar-portatiles-20100713-67588.html">devolver el precio de tus productos si la selección gana el mundial</a>&#8230; asegúrate de estar en posición para cumplir con lo que prometes. Luego no vale decir que era necesario inscribirse para entrar en la promoción, especialmente si no has publicitado igual de claramente las condiciones que el el premio.</p>
<p>Cuando <a href="http://www.tallerd3.com/archives/2594">revisamos la publicidad engañosa</a> vimos que no era necesario mentir, simplemente inducir a error a los destinatarios de cualquier manera (incluida la presentación) para que la publicidad se considerase engañosa.</p>
<p>Gracias, <a href="http://www.aristocles.es/">Iñaki</a>.</p>
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		<title>A vueltas con el nuevo convenio</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 14:12:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Velazquez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencias de Publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
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		<description><![CDATA[A raíz de la publicación del nuevo convenio, por vuestros comentarios parece que algunos aspectos no quedan demasiado claros. Pues estamos de suerte, ya que podemos comunicaros que una abogada se ha ofrecido a resolver las dudas que le remitamos. Enviad vuestras preguntas a nuestra dirección: tallerd3(a)gmail.com y se las haremos llegar. ¡tallerd3 a vuestro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la publicación del <a href="http://www.tallerd3.com/archives/5632"><strong>nuevo convenio</strong></a>, por vuestros comentarios parece que algunos aspectos no quedan demasiado claros.</p>
<p>Pues estamos de suerte, ya que podemos comunicaros que una abogada se ha ofrecido a <strong>resolver las dudas que le remitamos</strong>.</p>
<p><strong>Enviad vuestras preguntas</strong> a nuestra dirección: <strong>tallerd3(a)gmail.com</strong> y se las haremos llegar.</p>
<p>¡tallerd3 a vuestro servicio! </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Habemus convenium</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 16:02:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asier Pérez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencias de Publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Bueno, en realidad ya teníamos uno, un poco desfasado eso sí. Ahora se han vuelto a juntar los sindicatos y la patronal para dar luz verde a un nuevo documento. Dedicarle una lectura reposada sin saltar directamente a la página 31 de las tablas salariales que el dinero no lo es todo en esta vida. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, en realidad ya teníamos uno, un poco desfasado eso sí. Ahora se han vuelto a juntar los sindicatos y la patronal para dar luz verde a un <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/24/pdfs/BOE-A-2010-3010.pdf">nuevo documento</a>.</p>
<p>Dedicarle una lectura reposada sin saltar directamente a la página 31 de las tablas salariales que el dinero no lo es todo en esta vida.</p>
<p>Pensad en lo afortunados/as  que sois por trabajar en algo que os apasiona, en la satisfacción de “ganar” un concurso, en el trabajo con los compis… y en todas las cosas lindas y maravillosas de esta profesión.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-large wp-image-5633 aligncenter2" title="felicitat" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2010/03/felicitat-460x422.jpg" alt="felicitat" width="276" height="253" /></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Apropiación del trabajo de una agencia</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214</link>
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		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 10:19:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencias de Publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Historias de la Publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[agencia]]></category>
		<category><![CDATA[apropiación]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Agencias de Publicidad de Bizkaia]]></category>
		<category><![CDATA[Luis Barroso]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Quiero comentar lo que me ha sucedido con un Periodico gratuito de Bilbao y que considero una mala practica profesional.
A uno de mis clientes habituales le ha visitado el medio y le ha hecho una oferta muy buena pero solo si lo hace directamente con ellos, saltandose a la agencia.
Hasta aquí nada nuevo pero resulta que esta utilizando un diseño original de la agencia y que el medio solo lo tiene porque nosotros se lo enviamos en anteriores ocasiones, ni el cliente tiene el archivo original.
Mi pregunta es ¿es legal hacer eso?, puedo denunciar al medio por aprovecharse de mi trabajo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nos <a title="apropiación" href="http://www.tallerd3.com/archives/5209#comment-9670">pide Luis Barroso en los comentarios</a> que expongamos el siguiente caso:</p>
<blockquote><p>Quiero comentar lo que me ha sucedido con un Periodico gratuito de Bilbao y que considero una mala practica profesional.<br />
A uno de mis clientes habituales le ha visitado el medio y le ha hecho una oferta muy buena pero solo si lo hace directamente con ellos, saltandose a la agencia.<br />
Hasta aquí nada nuevo pero resulta que esta utilizando un diseño original de la agencia y que el medio solo lo tiene porque nosotros se lo enviamos en anteriores ocasiones, ni el cliente tiene el archivo original.<br />
Mi pregunta es ¿es legal hacer eso?, puedo denunciar al medio por aprovecharse de mi trabajo</p></blockquote>
<p>Las preguntas que surgen son: ¿es legal lo que hace el medio? ¿Se puede reproducir un original de agencia de una campaña anterior sin que medie retribución económica?</p>
<p>Entiendo que no se ha firmado un contrato de publicidad con clausulas especiales, así que supongo que la respuesta debería buscarse en la <a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lgp.htm">Ley General de Publicidad</a>, ¿no?</p>
<p>En cualquier caso, creo recordad que una de las funciones de la Asociación de Agencias de Publicidad de Bizkaia era ofrecer asesoría jurídica a sus asociados precisamente en casos como éste.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ley del Trabajo Autónomo</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/3559</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2009 10:00:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
				<category><![CDATA[Euskadi]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Me escriben desde la UPTA (Organización de Profesionales Trabajadores Autónomos) de Euskadi. Es una organización sectorial que vela por defender los derechos de los profesionales que están cotizando en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) porque han editado un librillo con la nueva Ley del Trabajo Autónomo. Como ya sabemos que en nuestro sector [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2009/02/libro-upta.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3560" title="Estatuto del Trabajador Autónomo. Libro UPTA" src="http://www.tallerd3.com/wp-content/uploads/2009/02/libro-upta.jpg" alt="" width="460" height="345" /></a></p>
<p>Me escriben desde la UPTA (Organización de Profesionales Trabajadores Autónomos) de Euskadi. Es una organización sectorial que vela por defender los derechos de los profesionales que están cotizando en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) porque <strong>han editado un librillo con la nueva Ley del Trabajo Autónomo</strong>.</p>
<p>Como ya sabemos que en nuestro sector hay mucho autónomo y siempre está bien estar informado. Un apunte sobre la nueva ley:</p>
<blockquote><p>Aprobada por el Parlamento Español con el respaldo de todos los grupos políticos de la Cámara la Ley 20/2007 de 11 de julio.</p>
<p>La nueva ley ampara y protege el Trabajo Autónomo, define con claridad las diferencias entre el trabajador autónomo por cuenta propia y del también trabajador autónomo por cuenta ajena y dado de alta en el régimen de la seguridad social RETA. En este régimen estamos situados la mayoría de las Diseñadores gráfico e industriales, arquitectos, diseñadores de interiores, artistas, artesanos, etc. y por lo tanto es una ley que va a definir derechos y obligaciones en nuestras futuras relaciones profesionales.</p></blockquote>
<p>La edición se ha realizado  con la colaboración del departamento de Empleo y Formación de la Diputación Foral de Vizcaya, el libro se presenta en bilingüe Euskera-Castellano y aquí tenéis los datos de contacto que me han pasado de la UPTA:</p>
<p><strong><a title="upta" href="http://uptaeuskadi.com/">UPTA Euskadi</a></strong><br />
Elcano,8 (Bajo) Bilbao.<br />
Telf.600 061 610<br />
E-mail:david.abajo@uptaeuskadi.com</p>
<p>Gracias por la información, <a title="David Abajo" href="http://davidabajo.com/">David</a>.</p>
]]></content:encoded>
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