Jesus Revuelta ha publicado en Viendo Videos las dudas sobre el nuevo convenio de publicidad que se plantearon en el blog y por email. Copio y pego:
PREGUNTA ANDER BILBAO.
SOBRE EL CALENDARIO LABORAL
En nuestra empresa no tenemos calendario laboral y no sabemos si trabajamos más de la cuenta. No quieren hacernos calendario laboral. Y tras leer el convenio creo que metemos más horas que las que hay que meter. ¿Qué podemos hacer?
RESPUESTA:
La empresa está obligada a elaborar el calendario laboral según el convenio y a facilitárselo a los empleados. Conociendo tus derechos, debes ser tú quien valore cómo proceder.
ROBERTO. MADRID. SOBRE PAREJAS DE HECHO
Me han dicho que si te haces los papeles de pareja de hecho tienes derecho a vacaciones. ¿Es así?
RESPUESTA:
Efectivamente, las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente, generarán los mismos derechos que los cónyuges en matrimonio.
PREGUNTA SERGIO MONGE. BILBAO.
SOBRE COMPATIBILIDADES
Si tienes un salario superior a lo que indica el convenio, ¿pueden negarte todo lo demás que figura en él en base a que tienes condiciones superiores?
RESPUESTA:
Lo único que te pueden negar es el incremento que establece el IPC, siempre y cuando tu salario esté por encima del salario base.
PREGUNTA ANÓNIMA. BARCELONA.
SOBRE EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Según el nuevo convenio parece que se acabó el complemento de antigüedad. ¿Es así?, ¿Cómo nos afecta el cambio? Por otra parte, dice que a los nuevos no se les aplicará la antigüedad, ¿cierto?
RESPUESTA:
El complemento de antigüedad se ha eliminado y ha sido sustituido, para los que lo tenían hasta la entrada en vigor del convenio, por una compensación monetaria que se mantendrá invariable hasta el momento de la finalización del contrato de trabajo.
Los que se incorporen a una empresa a partir de la entrada en vigor de este convenio, ya no contarán con este complemento.
PREGUNTA JESÚS QUINTANA. BILBAO.
SOBRE EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
¿Cómo se calcula ahora la antigüedad? Yo tengo 8 años de antigüedad y cobraba lo que corresponde a dos trienios. ¿Cómo se calcula el concepto antigüedad consolidada?
RESPUESTA:
La fórmula para calcular la antigüedad consolidada es la siguiente:
Multiplica el número de meses de antigüedad (a fecha de entrada vigor convenio) x 7% x salario base del convenio, y el resultado se divide entre 36.
PREGUNTA ANÓNIMA. BARCELONA.
SOBRE LAS HORAS EXTRA
En el nuevo convenio dice “La remuneración de las horas extraordinarias se efectuará incrementando su valor en un 35% de la cuantía correspondiente a una hora ordinaria, o, de haberse optado por compensarlas por tiempo de descanso, disfrutando de ochenta minutos de descanso por hora extraordinaria”. Pero en publicidad todo el mundo mete horas y no conozco a nadie que le paguen las extras. Incluso hay contratos que especifican que deberás trabajar siempre que se requiera debido a las necesidades de producción. ¿Es legal todo esto?”
RESPUESTA:
Las horas extraordinarias deberían ser compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas, como bien indicas. En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes de su realización. En la práctica, ocurre en algunos sectores con necesidades particulares de producción (en publicidad, por ejemplo, el trabajo intelectual es difícil de medir en horas)algunas empresas optan por pactar contratos con condiciones especiales. Si un contrato indica que el empleado puede trabajar siempre que sea requerido, podría estudiar el caso con su abogado, ya que es una cláusula de dudosa legalidad. Es un hecho que se da en sectores concretos, en los que se suele compensar con remuneraciones elevadas (u otros) la asunción de ese tipo de condiciones.
PREGUNTA DE ANA. BARCELONA.
SOBRE EL PERMISO DE PATERNIDAD
No sé si hay un error, pero dice que te corresponden tres días por paternidad. Pero luego, en la tabla de resumen del final, habla de 13. ¿Qué cifra prevalece?
RESPUESTA:
Son dos cosas distintas. Los 3 días corresponden al permiso por nacimiento de hijo y no suponen suspensión del contrato de trabajo (la retribución salarial va a cargo de la empresa) los 13 días, en cambio, sí suponen la suspensión del contrato laboral, con lo que la retribución va a cargo de la Seguridad social. En cualquier caso, Ana, estas condiciones afectan a los publicitarios, pero no a sus cónyuges.
PREGUNTA ANABEL. MADRID.
SOBRE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Quiero tomarme un año sabático para formarme en el extranjero y viajar durante un tiempo (alrededor de 1 año). Llevo 5 años en mi agencia. ¿Mis jefes están obligados a concedérmela? Al volver, ¿pueden echarme?
RESPUESTA:
Como llevas más de 1 año, tienes derecho a una exdedencia voluntaria no menor de 4 meses ni mayor de 5 años. No tienes obligación de decir para qué la solicitas y tus empleadores tienen que concedértela obligatoriamente siempre y cuando no vayas a dedicar ese tiempo a realizar un trabajo similar. A la vuelta, no tienes exactamente asegurado tu puesto, sino un “derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual categoría” a la tuya. Es decir, no podrán contratar a alguien con la misma categoría antes que a ti, pero si no necesitana a nadie en un tiempo, hasta ese momento no tienen la obligación de admitirte de nuevo.
PREGUNTA ARANTZA OLASAGARRE. BILBAO.
SOBRE ACTUALIZACIONES DE IPC. Trabajé en una agencia desde 2000 hasta 2006. No tuvimos subidas de IPC debido a que no había convenio en vigor. Al firmar el finiquito se me dijo que indicara que “recibía esa cantidad y que quedaba pendiente el cobro de los atrasos generados por las subidas anuales, cuando se firmara el nuevo convenio”(o una frase similar). Mi pregunta es si el nuevo convenio recoge esta puntualización y si me correspondería algún importe.
RESPUESTA:
La aprobación de este nuevo convenio de publicidad no puede afectar a la situación que me describes porque tu relación laboral se extinguió en 2006, es decir, debes atenerte a la situación legal existente en ese momento. Cuestión distinta es si en ese momento podías exigir legalmente los atrasos generados desde el año 2000, pues habría de exisitir algún convenio previo.
PREGUNTA JORGE JUAN PÉREZ. BILBAO.
SOBRE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Mi categoría era la de Titulado Superior, correspondiente en términos económicos al nivel 2. Con la llegada del nuevo convenio me han puesto como técnico artefinalista, con lo que bajo varias categorías con su correspondiente bajada salarial. Mis jefes me comentan que no pueden mantenerme el nivel 2 dado que ahora corresponde a directores. ¿En qué categoría debería estar?
RESPUESTA:
Como indicas, el nivel 2 hace referencia a puestos de dirección. Tal como describes tu puesto de trabajo parece que la ubicación es la que te corresponde (técnico artefinalista, nivel 6). Si entre tus responsabilidades figurase estar a cargo de otros empleados, se podría estudiar “supervisión de producción audiovisual o gráfica” (nivel 3), aunque no parece el caso. De todas formas, esto no debería afectar a tu sueldo, salvo que se encuentre por debajo del salario base.


10 comentarios ↓
Lo de las horas extras es indignante en esta profesión pero está en manos de todos cambiarlo…si todos nos quedamos hasta las mil y luego no pedimos ni remuneración de esas horas ni tiempo de descanso, nos seguirán vacilando como hasta ahora
interesante artículo…
[...] cambios significativos, sobretodo en las categorías profesionales, por eso nos ha gustado ver en Tallerd3 las respuestas a dudas que seguro más de uno se hace después de leer el texto [...]
Visto lo visto, está claro que, en general, no tenemos ni idea de nuestros derechos y eso no es culpa de nadie más que nuestra. Todas las dudas que aquí se plantean están claramente explicadas en el convenio de la publicidad recién publicado (que no dista demasiado del anterior y lo que dista es para peor). Sólo hay que leerlo con atención Y CREÉRSELO, claro, para poder exigir lo que es nuestro por derecho.
Mientras sigamos viviendo en la ignorancia, seguirán engañándonos (y harán bien) y negociarán nuestros convenios personas ajenas al mundo de la publi, como el que ha decidido que la categoría de diseñador gráfico no existe en una agencia de publicidad.
No nos vendría mal un poco de “barricadismo”, la verdad.
los dias 24 y 31 hay que cerrar no? en nuestra empresa nos dan vacaciones obligadas, nos quitan el dia como si fueran vacaciones y nadie dice nada. que puedo hacer?
en el convenio dice que es fiesta no?
Intervencion con hospitalizacion de dia de un familair directo, corresponde dia libre para a compañar?
@Carlos: 24 y 31 son fiesta por convenio, a efectos son lo mismo que el 12 de octubre o el 6 de enero. Sobre lo que puedes o no hacer, es lo de siempre en la empresa privada: tú tienes razón, ahora a ver qué te atreves a hacer con ella…
@Rouse: por intervención familiar de hasta 2º grado (padres, hijos o hermanos, tanto TUYOS COMO DE TU CÓNYUGE) te corresponden no sé si son 2 días, pero fijo que entre 1 y 3, eso sí creo que son días naturales.
Buenas tardes a todos,
mi preunta es:
¿si mi empresa decidiese cambiar de lugar de trabajo, los trabajadores cobrarian un plus por ese cambio (medias dietas, kilometraje….)?
Gracias
RESPECTO AL CONVENIO DE PUBLICIDAD.
Me gustaría saber quien elaboro el texto, seguro qué no fue, alguien con conocimiento del medio, lo de las categorias es de traca. Y bueno el resto una mierda, con perdon.
En nuestra empresa el convenio de Publicidad no lo aplicamos y funcionamos mejor qué con el convenio. Cada trabajador tiene sus acuerdo fuera del convenio con la empresa y la verdad, funciona muy bien, disfrutamos de dias libres, más de los que marca el convenio. Y sueldos, pues lo normal y a no quejarse. qué esta el tema un poco mal.
Yo aconsejo que se negocie con la empresa y salirse fuera del convenio, eso sí cumpliendo con lo pactado sin pasarse o echarle morro al asunto.
Me parece que puedes señalar a CC.OO y a UGT como culpables por parte de sindicato.
¿Quién dijo que los sindicatos no favorecían el emprendizaje?
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