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Habemus convenium

Bueno, en realidad ya teníamos uno, un poco desfasado eso sí. Ahora se han vuelto a juntar los sindicatos y la patronal para dar luz verde a un nuevo documento.

Dedicarle una lectura reposada sin saltar directamente a la página 31 de las tablas salariales que el dinero no lo es todo en esta vida.

Pensad en lo afortunados/as que sois por trabajar en algo que os apasiona, en la satisfacción de “ganar” un concurso, en el trabajo con los compis… y en todas las cosas lindas y maravillosas de esta profesión.

felicitat

26 comentarios ↓

#1 diego escribió esto el 25 de marzo de 2010 a las 23:24 h.

el problema es que en muchas empresas no se aplica el convenio

#2 diego escribió esto el 25 de marzo de 2010 a las 23:28 h.

retiro lo dicho, esto es de risa, viendo el grupo 1 y esos sueldos… como siempre la administración pública fuera de onda y los sindicatos sin comentarios

#3 Sergio Monge escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 10:26 h.

Duda de derecho laboral… si tienes un salario superior a lo que indica el convenio… ¿pueden negarte todo lo demás que figura en él en base a que tienes condiciones superiores?

#4 Asier Pérez escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 10:44 h.

No te pases Sergio, ese tipo de dudas no molan.

#5 Perico escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 11:42 h.

Sergio: No.

Cuando negocias un sueldo, negocias un sueldo. Y eso es vinculante. No se puede bajar cuando a uno le da la gana. El convenio es un acuerdo de mínimos.

Y por cierto, esa milonga que os cuentan en algunas agencias de que si tu sueldo es superior al del convenio, la empresa no tiene obligación de actualizártelo cada año (ipc) es… pues eso, una milonga. Los sueldos deben actualizarse, aunque sean de 40.000 euros al mes. Lo mismo, con la antigüedad.

Así que ya sabéis… o cambiáis de música o cambiáis de emisora. Pero las milongas para los milongueros.

#6 anderbilbao escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:13 h.

Kaixo. En nuestra empresa no tenemos calendario laboral y no sabemos si trabajamos más de la cuenta. No quieren hacernos calendario laboral. Y tras leer el convenio creo que metemos más horas que las que hay que meter.

Si alguien me puede ayudar.

#7 Sergio Monge escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:26 h.

@Perico:

No me has entendido. El convenio regula toda una serie de cuestiones de funcionamiento, permisos, etc. Supongamos que cobras más de lo que marca el convenio en tu agencia, algo que probablemente se cumple para casi todas las agencias vascas. ¿Es eso excusa para decir que como tienes condiciones mejores no se te aplica todo lo demás?

Yo creo que no, pero me gustaría que si alguien tiene experiencia en derecho laboral para aclarárnoslo.

#8 Perico escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:44 h.

@Sergio

O no te he entendido o no te has explicado :)

Sigo respondiendo que no. Un ejemplo.

El convenio marca un sueldo mínimo de 800 euros. Yo cobro 2000 euros al mes. ¿Se cumple el convenio? Sí.
¿Deben recortarme algún derecho por ello? No.

El mínimo es lo mínimo que te tienen que pagar, no lo máximo. Pasa lo mismo que las vacaciones. El mínimo son 30 días naturales, pero si mi jefe me quiere dar 8 meses… cojonudo.

¿De verdad crees que si me pagan 200 euros más que el MÍNIMO del convenio me pueden quitar, por ejemplo, una semana de vacaciones?

Amos, anda.

#9 Asier Pérez escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:45 h.

¡ohhhhhhh! ¡Agur antigüedad agur!

1.5 A modo de compensación por la desaparición del «complemento de antigüedad», se aplicará un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas éstas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario. (2004, 2005, 2006, 2007, 2008).

¡Gracias a todos los sindicatos participantes!

#10 anderbilbao escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:46 h.

No. Lo que te dan de más vienvenido. Pero no te pueden quitar lo que es tuyo.

#11 Perico escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:49 h.

@Asier:

Desaparece lo que antes se llamaba “complemento de antigüedad” (trienios), pero cuando leí el convenio (hace ya unos meses, lo siento, mala memoria) me pareció ver que ahora se calculaba de otra forma, pero sí que seguía existiendo una cantidad que premiaba tu fidelidad y tu amor incondicional a la empresa.

¿No es así?

#12 Perico escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:53 h.

Efectivamente, viene en el artículo 27. Ya no es un complemento, pero sí que se aplica antigüedad.

O eso creo :s

#13 Asier Pérez escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 12:58 h.

Yo lo he interpretado de otra manera. En la página 13 entiendo que desaparece pero si ya cobrabas antigüedad por supuesto se mantiene. ¿Y para los nuevos?

Pues esto:

1.4 Al personal que se incorpore a las empresas afectadas por el nuevo Convenio con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, no les será de aplicación lo hasta aquí expuesto.

#14 Perico escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 13:08 h.

Pues que así sea. A los nuevos, ni agua :)

#15 Jota escribió esto el 26 de marzo de 2010 a las 17:32 h.

Sergio: Los derechos de los convenios son siempre los mínimos. Te pueden dar más (dinero, vacaciones, permisos, etc) pero nunca menos.

Por otro lado la negociación de este convenio ha sido nefasta en todos los sentidos, pero no importa, porque lo normal en este pais es que las agencias apliquen su propio “convenio”, que suele ser ilegal, pero no importa, porque nadie se va a quejar. Y la culpa es nuestra por no hacer nada al respecto.

#16 Iusvacanti escribió esto el 30 de marzo de 2010 a las 1:39 h.

Perico, no se en que basas tus afirmaciones pero son erróneas. A una persona que negoció un sueldo superior al fijado en el convenio para su cateogoría profesional se le pueden no aplicar las posteriores subidas en tablas salariales y se le pueden NO aplicar ciertos pluses, que se verían compensados con esa mayor remuneración, es decir, tanto los pluses como las mejoras salariares pueden “disolverse” en el salario base si este es mayor que el fijado en el convenio colectivo para esa categoría y grupo profesional, siempre y cuando en la negociación colectiva no se haya renunciado específicamente a la posibilidad de operar la absorción y compensación. Te remito para ello al artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores. El tema es complicado y tu respuesta maniquea, no me cabe duda de que tu crees en lo que has dicho y que crees que hace un favor aclarándolo pero lo que ocurre es que esta llevando a mas gente a engaño.

Sergio: La respuesta a tu pregunta es: depende, puede que si, es decir, existe posibilidad legal (de hecho es el caso general aplicable si no se dispone otra cosa) habría que ver cada caso.

Iusvacanti

#17 Iusvacanti escribió esto el 30 de marzo de 2010 a las 1:55 h.

Mmmm… despues de releer los comentarios me voy a explicar un poco mas porque no creo que haya quedado claro.

Todo depende de la norma que establezca el “beneficio” que supuestamente se te va a cambiar por salario.

Por ejemplo, las vacaciones. ¿Te pueden quitar una semana de vacaciones de los 30 dias naturales debidos por Ley? Respuesta: NO, esos 30 días naturales se deben porque así lo estipula la Ley Estatuto de los Trabajadores, que opera como norma mínima para la negociación de los convenios, así que eso no hay mejora que lo compense.

Pero, supuesto que tu cobraras un sueldo 200 € superior al marcado para tu categoría, si tu empleador, o su asesor no es tonto y seguramente no lo será, te figurarán dos líneas en la nómina de tal forma que tu estructura salarial será:

Salario Base: X.XXX €
Complemento de mejora: 200 €

Se negocia el nuevo convenio colectivo y el salario base aumenta en 150 € ¿Qué va a ocurrir con tu sueldo? Pues que va a pasar el siguiente:

Salario Base: X.XXX € + 150
Complemento de mejora: 50 €

¿Se cumple el convenio? por supuesto, de hecho sigues por encima. ¿Te ha subido el sueldo? Ni un duro. ¿Es legal? Al 100%.

¿Que ocurre con ciertos “privilegios” no dinerarios? Que se pueden “cambiar” por dinero. Siempre y cuando se elija lo mas favorable para el trabajador en términos monetarios y en cómputo anual. La expresión “lo más favorable” es equívoca, puesto que los magistrados para objetivarlo lo cuantifican en dinero, y puede que el criterio monetario no sea compartido por el trabajador.

Es lo que se llama “Principio de norma mas favorable” y en su aplicación te pueden encontrar con que eres el único trabajador de la empresa que tiene 30 días de vacaciones mientras que el resto tiene 35 ¿porqué? porque cobras por ejemplo 30 € mas al mes, y resulta que el salario bruto de esos 5 días de vacaciones con 350<360 (que es lo que cobras tu en cómputo anual) El tema es complicado, muy complicado, precisamente por la indefinición de una norma que fue construida deliberadamente genérica y desdibujada, para dar margen de maniobra a la negociación colectiva.

Espero haber aclarado algo.

Un saludo,

Iusvacanti

#18 Jesús Quintana escribió esto el 10 de abril de 2010 a las 14:13 h.

Buenos Dias, estoy intentando calcular como quedara mi nomina con el nuevo convenio y me estoy volviendo loco.

Necesito que alguien me explique el punto 27.1.2 ¿que significa? Si no entiendo mal es la forma de calcular el dinero que me corresponde por el tiempo que me falta para completar un trienio.
Es decir si llevo ocho años en la empresa tendré 2 trienios que se me convierten en antigüedad consolidada a la que tengo que sumar los dos años que aun no aparecen en los trienios según esa formula?

Que lío, parece de los hermanos Marx

#19 Jesús Quintana escribió esto el 10 de abril de 2010 a las 14:40 h.

Sigo calculando mi antigüedad y cada vez entiendo menos.

Voy por el punto 27.1.5 y si no entiendo mal como a partir de la fecha de vigencia del nuevo convenio se te consolida el dinero que tenía como antigüedad y ya no hay antigüedad.
Pero para compensar esa perdida, hay que subir la base un 7% pero en el 27.1.6 dice que se sube un 3% 2009 , un 2% 2010 y un 2% 2011. ¿que significa eso?

En este mes de abril que narices debo cobrar? El complemento de antigüedad consolidado mas que?

No lo entiendo y lo he leído 20 veces.

¿alguien me lo puede aclarar?

#20 Jesús Quintana escribió esto el 14 de abril de 2010 a las 13:30 h.

Hola, no me puedo creer que nadie me conteste.
¿a todos os han aplicado los atrasos de convenio y os han quedado claros?
¿Alguien me puede asesorar sobre las
preguntas anteriores?

#21 Jota escribió esto el 14 de abril de 2010 a las 15:15 h.

Por partes, que diría Mr. Potato:

- Salario Base: el que marca el convenio para tu categoría (al final del mismo vienen las tablas de 2010) a esto le tienes que sumar la antiguedad.

- Antiguedad: olvídate de trienios. Simplemente tienes que aplicar la fórmula que te viene, y calcularla sobre tu salario base. Eso que hablan de 7% de subida ya está aplicado en las nuevas tablas.

– Atrasos: Sólo si en los años anteriores cobrabas menos de lo que marcan las tablas vas a cobrarlos: dicho de otra forma: si cobrabas por convenio y no te han subido el IPC. Miras lo que cobrabas y lo que deberías haber cobrado y la diferencia es lo que tienen que pagar.

Espero haberte ayudado.

#22 Jesús Quintana escribió esto el 14 de abril de 2010 a las 16:14 h.

Gracias Jota pero sigo sin entender lo de la antigüedad
yo llevo ocho años en mi empresa y cobraba la antigüedad de dos trienios.
Ahora que tendría que cobrar?
Según lo que yo entiendo serian los dos trienios mas los dos años de antigüedad con la formula del 7%
Vaya rollo de convenio

#23 A vueltas con el nuevo convenio escribió esto el 19 de abril de 2010 a las 16:12 h.

[...] raíz de la publicación del nuevo convenio, por vuestros comentarios parece que algunos aspectos no quedan demasiado [...]

#24 Cesar escribió esto el 7 de septiembre de 2010 a las 13:38 h.

Pues yo me cago directamente en los sindicatos.

La mierda que han hecho con los trienios es de impresión. Las tablas salariales “incrementadas” son la risa (¿un directivo, un jefazo cobrando menos de 19.000 brutos al año? JAAAAAA… y el resto estamos muuuuuyyyy por debajo)

Está tan maravillosamente redactado que ahora estamos a vueltas de si los que no hemos cumplido ningún trienio vamos a cobrar la parte generada pero no devengada de los mismos. Por ejemplo, yo llevo 2 años en la empresa… ¿se me tiene que consolidar la antiguedad? porque a los que llevan cobrado un trienio si que se les consolida el siguente aunque no cumplan los 3 años…

Aprovecho para saludar “amistosamente” a los perpetrantes de ese fabuloso convenio:

Mª Luisa Garijo Maín UGT
Carlos Ponce UGT
Paloma Cotelo Suils UGT
Manuel Rondón del Pozo CCOO
Juan Martínez García CCOO

Les deseo que les sean reconocidos sus méritos y puedan disfrutar junto con Cándido y Toxo de una deliciosa comilona obrera en el Bulli.

#25 maria escribió esto el 14 de mayo de 2011 a las 9:47 h.

Si estas de baja que te corresponde de salario.

un total?

#26 Xavier escribió esto el 23 de junio de 2011 a las 0:07 h.

¿Puede la empresa bajar la cantidad a percibir sobre la antigüedad, porque, la antigüedad y los trienios son lo mismo, no?

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