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	<title>Comentarios en: Apropiación del trabajo de una agencia</title>
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	<description>blog sobre comunicación</description>
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		<title>Por: chile logela</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9723</link>
		<dc:creator>chile logela</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 22:31:26 +0000</pubDate>
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		<description>La Ley de la Publicidad cierra cualquier uso de material o idea por parte del cliente sin que haya acuerdo con la agencia. Si no habéis cedido los derechos de reproducción o de autoría en un contrato, son vuestros.

Eso sí, con los clientes no interesa ir por éstos caminos NUNCA, no les hables de leyes porque suena a juicio. Deberías convocar una reunión entre el medio, el cliente y vosotros y conversar con calma, sobre todo escuchando.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de la Publicidad cierra cualquier uso de material o idea por parte del cliente sin que haya acuerdo con la agencia. Si no habéis cedido los derechos de reproducción o de autoría en un contrato, son vuestros.</p>
<p>Eso sí, con los clientes no interesa ir por éstos caminos NUNCA, no les hables de leyes porque suena a juicio. Deberías convocar una reunión entre el medio, el cliente y vosotros y conversar con calma, sobre todo escuchando.</p>
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		<title>Por: Luis Barroso</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9697</link>
		<dc:creator>Luis Barroso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Dec 2009 14:47:10 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por vuestra información.

Respecto al nombre del medio, gratuitos solo quedan tres en Bilbao y al que me refiero tiene una política de ventas muy agresiva, así que los del sector ya sabrán quien es, porque me consta que no nos esta pasando solo a nosotros.

Aunque creo que el problema es la poca información del cliente y como pone en el post anterior que ninguno hacemos contratos y deberíamos empezar. Yo estoy preparando el borrador.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por vuestra información.</p>
<p>Respecto al nombre del medio, gratuitos solo quedan tres en Bilbao y al que me refiero tiene una política de ventas muy agresiva, así que los del sector ya sabrán quien es, porque me consta que no nos esta pasando solo a nosotros.</p>
<p>Aunque creo que el problema es la poca información del cliente y como pone en el post anterior que ninguno hacemos contratos y deberíamos empezar. Yo estoy preparando el borrador.</p>
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	<item>
		<title>Por: Luis Blanco Urgoiti</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9695</link>
		<dc:creator>Luis Blanco Urgoiti</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 23:13:03 +0000</pubDate>
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		<description>Es posible que pueda aportar algo... aunque conviene aclarar que no es mi especialidad… esto es como si un traumatólogo opina de miopía… pero en fin, quizás sirva:

La Ley General de Publicidad no regula la forma del contrato… de modo que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9:

Artículo 9.  Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título y, en su defecto, por las reglas generales del derecho común.
 
… según la reglas de derecho común (Código Civil y Código Mercantil), los contratos serán válidos tengan forma escrita o forma oral... pero se elija la forma que se elija siempre estarán condicionados por las normas generales que los regulan y toda cláusula (oral o escrita, insisto) que contravenga esas normas se tendrá por no puesta.

Artículo 15.  Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. […]
Artículo 16.  El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato.

Los derechos de propiedad intelectual de la creación publicitaria (idea, información o material publicitario suministrado por la agencia) pueden cederse (venderse, donarse…), por escrito o de forma oral, pero, es evidente que el contrato “por defecto”, es decir, si no se pacta nada al respecto, establece que los derechos son de la agencia y punto.

Así que, según mi opinión, acción legal tienes: una acción de cesación para empezar y una reclamación de cantidad por uso indebido de propiedad intelectual... para esto un abogado de la SGAE te vendría que ni pintado  ;-)

Lo que tienes que preguntarte es: ¿Qué puedo ganar y qué puedo perder?... ( aunque obtenga una sentencia favorable)… ¿merece la pena dar un escarmiento (que sin duda se merece) al cliente?...

Yo, peatón, puedo tener prioridad en un paso de cebra con semáforo en rojo para los vehículos, tengo todo el derecho del mundo a cruzar. Si lo hago y denuncio probablemente me indemnicen… pero si viene un camión a 100 km/h yo no cruzaría…

Ahora, si te sirve de consuelo (no creo) tienes toda la razón y toda mi solidaridad…</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es posible que pueda aportar algo&#8230; aunque conviene aclarar que no es mi especialidad… esto es como si un traumatólogo opina de miopía… pero en fin, quizás sirva:</p>
<p>La Ley General de Publicidad no regula la forma del contrato… de modo que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9:</p>
<p>Artículo 9.  Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título y, en su defecto, por las reglas generales del derecho común.</p>
<p>… según la reglas de derecho común (Código Civil y Código Mercantil), los contratos serán válidos tengan forma escrita o forma oral&#8230; pero se elija la forma que se elija siempre estarán condicionados por las normas generales que los regulan y toda cláusula (oral o escrita, insisto) que contravenga esas normas se tendrá por no puesta.</p>
<p>Artículo 15.  Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. […]<br />
Artículo 16.  El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato.</p>
<p>Los derechos de propiedad intelectual de la creación publicitaria (idea, información o material publicitario suministrado por la agencia) pueden cederse (venderse, donarse…), por escrito o de forma oral, pero, es evidente que el contrato “por defecto”, es decir, si no se pacta nada al respecto, establece que los derechos son de la agencia y punto.</p>
<p>Así que, según mi opinión, acción legal tienes: una acción de cesación para empezar y una reclamación de cantidad por uso indebido de propiedad intelectual&#8230; para esto un abogado de la SGAE te vendría que ni pintado  <img src='http://www.tallerd3.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Lo que tienes que preguntarte es: ¿Qué puedo ganar y qué puedo perder?&#8230; ( aunque obtenga una sentencia favorable)… ¿merece la pena dar un escarmiento (que sin duda se merece) al cliente?&#8230;</p>
<p>Yo, peatón, puedo tener prioridad en un paso de cebra con semáforo en rojo para los vehículos, tengo todo el derecho del mundo a cruzar. Si lo hago y denuncio probablemente me indemnicen… pero si viene un camión a 100 km/h yo no cruzaría…</p>
<p>Ahora, si te sirve de consuelo (no creo) tienes toda la razón y toda mi solidaridad…</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ponk</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9693</link>
		<dc:creator>Ponk</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 09:59:12 +0000</pubDate>
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		<description>Bufff... tema espinoso.

De acuerdo en que lo primero sería preguntarse si merece la pena seguir trabajando para el cliente, malos tiempos para la respuesta correcta...

Lo segundo sería que el ejecutivo de cuentas hablase con el medio para, en lo sucesivo, abstenerse de puentear, pueden salir perdiendo si la agencia decide dejar de incluirles en sus planes de medios (será por periódicos gratuitos)

y tercero, los contratos!! todos sabemos que hay campañas diminutas, y la velocidad a la que salen, alguien tiene tiempo de andar redactando contratos, por muy estándar que sean, y firmándolos? Por no hablar de la cara de póquer del cliente si le haces firmar algo. No se pueden cambiar décadas de modo de trabajar en poco tiempo.

y cuarto, se me ocurre ahora? Por qué no se dice el nombre del medio, sería el primer escarmiento...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bufff&#8230; tema espinoso.</p>
<p>De acuerdo en que lo primero sería preguntarse si merece la pena seguir trabajando para el cliente, malos tiempos para la respuesta correcta&#8230;</p>
<p>Lo segundo sería que el ejecutivo de cuentas hablase con el medio para, en lo sucesivo, abstenerse de puentear, pueden salir perdiendo si la agencia decide dejar de incluirles en sus planes de medios (será por periódicos gratuitos)</p>
<p>y tercero, los contratos!! todos sabemos que hay campañas diminutas, y la velocidad a la que salen, alguien tiene tiempo de andar redactando contratos, por muy estándar que sean, y firmándolos? Por no hablar de la cara de póquer del cliente si le haces firmar algo. No se pueden cambiar décadas de modo de trabajar en poco tiempo.</p>
<p>y cuarto, se me ocurre ahora? Por qué no se dice el nombre del medio, sería el primer escarmiento&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sergio Monge</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9684</link>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 15:58:55 +0000</pubDate>
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		<description>La creatividad siempre será de la agencia y su derecho moral sobre la obra irrenunciable.

No obstante los derechos de reproducción se pueden ceder incluso incondicionalmente. La LGP dice:

Artículo 16

El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato. 

La cuestión es cual se entiende que es el &quot;contrato por defecto&quot;. ¿Se ceden los derechos de reproducción solo para la campaña que se contrata? Sería lo más lógico pero también es factible legalmente ceder los derechos de reproducción incondicionalmente. Por eso decía que no sé cual es la situación que se entiende &quot;por defecto&quot;. ¿Se ceden los derechos única y exclusivamente para la campaña que se contrata? ¿Se debe volver a la agencia incluso si se adapta internamente la imagen propuesta? Imaginemos el caso de que se contrate un anuncio de prensa y se paguen determinadas imágenes y maquetación. El cliente no puede, por ejemplo, ¿hacerse un display con el anuncio para tenerlo en sus oficinas?

¿Qué pasa con las identidades corporativas? Normalmente no se firma ningún contrato especial al respecto. ¿Se debería entender que en cada aplicación es legalmente imprescindible acudir a la agencia que la realizó?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La creatividad siempre será de la agencia y su derecho moral sobre la obra irrenunciable.</p>
<p>No obstante los derechos de reproducción se pueden ceder incluso incondicionalmente. La LGP dice:</p>
<p>Artículo 16</p>
<p>El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato. </p>
<p>La cuestión es cual se entiende que es el &#8220;contrato por defecto&#8221;. ¿Se ceden los derechos de reproducción solo para la campaña que se contrata? Sería lo más lógico pero también es factible legalmente ceder los derechos de reproducción incondicionalmente. Por eso decía que no sé cual es la situación que se entiende &#8220;por defecto&#8221;. ¿Se ceden los derechos única y exclusivamente para la campaña que se contrata? ¿Se debe volver a la agencia incluso si se adapta internamente la imagen propuesta? Imaginemos el caso de que se contrate un anuncio de prensa y se paguen determinadas imágenes y maquetación. El cliente no puede, por ejemplo, ¿hacerse un display con el anuncio para tenerlo en sus oficinas?</p>
<p>¿Qué pasa con las identidades corporativas? Normalmente no se firma ningún contrato especial al respecto. ¿Se debería entender que en cada aplicación es legalmente imprescindible acudir a la agencia que la realizó?</p>
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	<item>
		<title>Por: jose del moral</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9683</link>
		<dc:creator>jose del moral</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 15:40:35 +0000</pubDate>
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		<description>Por defecto, la creatividad es de quien la ha hecho: la agencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por defecto, la creatividad es de quien la ha hecho: la agencia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sergio Monge</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9680</link>
		<dc:creator>Sergio Monge</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 23:33:50 +0000</pubDate>
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		<description>Corrijanme si me equivoco pero creo que el contrato de publicidad debe especificar para que se ceden los derechos de reproducción. No obstante, supongo que existirá una formula &quot;por defecto&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Corrijanme si me equivoco pero creo que el contrato de publicidad debe especificar para que se ceden los derechos de reproducción. No obstante, supongo que existirá una formula &#8220;por defecto&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Barroso</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9679</link>
		<dc:creator>Luis Barroso</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 22:26:08 +0000</pubDate>
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		<description>Por otro lado el anuncio no tiene una excesiva creatividad, datos del cliente, resumen de servicios y una fotografía de la fachada del comercio. 

Sin duda hay un trabajo de maquetacion pero lo que se dice creatividad no tiene mucha aunque es de nuestra agencia. 

Y tengo una duda, cuando se realiza una campaña para
un cliente ¿es de su propiedad? Me refiero a que a nosotros ya nos ha pagado la creatividad una vez por lo que quizás pueda utilizarla todas las veces que desee.
¿o tiene que pagar cada vez que la utilice como los derechos de autor de la musica?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por otro lado el anuncio no tiene una excesiva creatividad, datos del cliente, resumen de servicios y una fotografía de la fachada del comercio. </p>
<p>Sin duda hay un trabajo de maquetacion pero lo que se dice creatividad no tiene mucha aunque es de nuestra agencia. </p>
<p>Y tengo una duda, cuando se realiza una campaña para<br />
un cliente ¿es de su propiedad? Me refiero a que a nosotros ya nos ha pagado la creatividad una vez por lo que quizás pueda utilizarla todas las veces que desee.<br />
¿o tiene que pagar cada vez que la utilice como los derechos de autor de la musica?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Barroso</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9678</link>
		<dc:creator>Luis Barroso</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 22:08:31 +0000</pubDate>
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		<description>Yo no se como estaréis vosotros de volumen de trabajo pero en nuesta agencia todo lo que sume es bueno porque no estamos muy boyantes, por lo que a la pregunta de si merece la pena mantener el cliente la respuesta es si.

Creo que hay dos tipos de clientes; los grandes que pueden pagar por las campañas y que son muy escasos y luego todos los demas que ven la publicidad como un gasto en vez de una inversión y que son mayoría y son con los que trabajamos la gran mayoría de agencias.

Por otro lado y según lo que nos contesto la asociación de agencias no ganaríamos nada ya que el importe es pequeño y lo mas probable es que la denuncia deba ser dirigida al cliente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo no se como estaréis vosotros de volumen de trabajo pero en nuesta agencia todo lo que sume es bueno porque no estamos muy boyantes, por lo que a la pregunta de si merece la pena mantener el cliente la respuesta es si.</p>
<p>Creo que hay dos tipos de clientes; los grandes que pueden pagar por las campañas y que son muy escasos y luego todos los demas que ven la publicidad como un gasto en vez de una inversión y que son mayoría y son con los que trabajamos la gran mayoría de agencias.</p>
<p>Por otro lado y según lo que nos contesto la asociación de agencias no ganaríamos nada ya que el importe es pequeño y lo mas probable es que la denuncia deba ser dirigida al cliente.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: james</title>
		<link>http://www.tallerd3.com/archives/5214/comment-page-1#comment-9677</link>
		<dc:creator>james</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 21:42:57 +0000</pubDate>
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		<description>y... ¿merece la pena &quot;mantener&quot; un cliente que puede valorar tan poco nuestro trabajo?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>y&#8230; ¿merece la pena &#8220;mantener&#8221; un cliente que puede valorar tan poco nuestro trabajo?</p>
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