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Despedido un profesor en Amorebieta por usar un blog en sus clases

Despido profesor blog

Quiero pensar que lo que dice en la carta no es completamente cierto. Que el despido lo motiva que la dirección no tenía una comunicación fluida con el docente, que no se entendían, que no participaba en las dinámicas que desarrollaba la dirección (aunque a un tercio de jornada es comprensible hasta cierto punto).

Pero, en cualquier caso, que en 2009 la dirección del centro esgrima un argumento como que “la metodología que usted ha utilizado para dar sus clases no se ajusta a los parámetros establecidos por la normativa en vigor (Diseño Curricular Base del Ciclo de Educación Infantil), ya que usted la ha basado en el uso del blog como elemento motor de la asignatura” dice mucho sobre la ignorancia de esas personas.

Creo que a ninguno de nosotros en este sector se nos escapa que manejarse con los formatos de publicación de Internet no le puede hacer mal a ningún futuro profesional. Y como argumentan en Aulablog, un blog puede ser utilizado perfectamente para desarrollar los objetivos expuestos en el DCB.

Así anda el patio. ¿Creéis que estoy en riesgo de que me despidan de la Universidad por tener un blog? Y ya si lo uso en las clases…

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16 comentarios ↓

#1 Aitor SSM escribió esto el 1 de Octubre de 2009 a las 14:48 h.

Si realmente le han despedido por usar un blog (y como bien dices, resulta difícil de creer), está claro que en ese centro ¿educativo? lo más importante para la supervivencia de los educadores no es mejorar la formación de los alumnos, sino el ajustarse dócilmente a los contenidos previamente fiscalizados y controlados por la Dirección.

En fin, espero que en la Universidad haya algo más de libertad…

#2 ¡Pfff! escribió esto el 1 de Octubre de 2009 a las 16:19 h.

Bueno, si criticas a la Universidad en tu blog, no sería descabellado…

#3 Iñaki Quintana escribió esto el 1 de Octubre de 2009 a las 16:29 h.

Sergio, no dicen haberle despedido por tener un blog, así que tranquilo.

Ahora bien, si tú utilizas tu blog como “elemento motor de la asignatura” y la dirección o los estamentos que diseñan la metodología de enseñanza infantil no están de acuerdo pues es probable que te echen a la calle.

Al fin y al cabo la metodología de enseñanza no la deciden los profesores (sino supongo que el Ministerio de Educación con los planes de estudio y demás…). Sólo la aplican.

¿Por qué te ha molestado tanto el despido? No lo he entendido.

#4 Sergio Monge escribió esto el 1 de Octubre de 2009 a las 16:42 h.

@Pfff Ese es el problema de este puto país, que todo el mundo se toma las críticas como ataques personales. Estoy de acuerdo con Julen ( http://blog.consultorartesano.com/2009/09/breves-apuntes-sobre-critica-blogs.html ) en esto: una organización que no admite crítica es una organización que se estanca.

@Iñaki. Estoy seguro de que no hay nada en el DCB que lo haga incompatible con utilizar un blog como herramienta educativa. El Ministerio de Educación, el área de educación del Gobierno Vasco y de todas las autonomías están buscando desesperadamente la manera de introducir las tecnologías en los colegios desde hace muchos años (mi tesis iba sobre eso).

Estoy seguro de que el profesor no ha sido despedido exactamente por usar el blog en su asignaturas, sino porque probablemente ha ido por libre de los designios de la dirección. Pero que se utilice como argumento escrito en una carta de despido demuestra la ignorancia de la dirección de ese centro tiene en torno a las nuevas tecnologías y su aplicación en la educación.

Y que el director o directora de ese centro sea un ignorante me da un poco de pena, más que molestarme

#5 Luposo Bones escribió esto el 1 de Octubre de 2009 a las 19:56 h.

Estoy completamente de acuerdo con la interpretación de Sergio. Y la verdad es que tengo mis dudas sobre la legalidad del despido, al recurrir el colegio al despido disciplinario claramente injustificado.
Pero vamos, que lo destacable del caso es lo triste que supone que el aprovechamiento de las posibilidades que hoy nos ofrece la tecnología pueda ser utilizado como argumento para despedir a un profesor.

Yo también creo que el uso del blog por parte del profesor amenaza la situación de profesores y directores que analfabetos tecnológicos, se ven “con el culo al aire” por comparación.

#6 Camilo Russi escribió esto el 2 de Octubre de 2009 a las 9:26 h.

:O WTF!!
No lo creo, es el colmo, hasta que punto llega la ignorancia como es posible que en el año 2009 a puertas del 2010 una INSTITUCIÓN EDUCATIVA salga con estas cosas…
Saludos desde Colombia.

#7 Sergio escribió esto el 2 de Octubre de 2009 a las 18:16 h.

En realidad en la carta lo dice bien claro, en el último párrafo, el que dice, [...] reconocemos la improcedencia del despido [...], que básicamente signifca “Te despedimos porque nos sale del Kiwi (sic.)” lo mismo podían haber esgrimido que aparecía borracho en clase o que se dedicaba a bailar la macarena en clase. Lo que pasa que para proceder a un despido improcedente hay que esgrimir una causa que sea motivo de despido aceptable por alguno de los supuestos del LET en este caso se acogen al recogido en el artículo 54.2 e) y a algún “iluminado” le ha parecido que lo del blog era una excusa buenísima.

Por lo demás, lo dicho, reconocer la improcedencia del despido es tanto decir que todo lo que se indica anteriormente es mentira y que el profesor es despedido por obra y gracia de la voluntad de la Dirección, así que nada, mucho ánimo al profe agraviado, pilla la indemnización y a otra cosa, en fin que verguenza, que profesión mas ingrata nos ha tocado…

Sergio

#8 Iñaki escribió esto el 2 de Octubre de 2009 a las 18:46 h.

Bueno. Ya me calenté.

Primero. Que el despido sea improcedente no implica que la causa sea mentira. A ver si nos enteramos antes de hablar.

Segundo. No se podría haber dicho que estaba borracho en clase. ¿A qué viene esa bobada? No comprendo. Si la causa esgrimida es falsa se declara despido nulo y hay que readmitirle.

Tercero. Os estáis inventando todo lo que decís, casi todos. ¿Alguien conoce el caso de primera mano? Lo digo porque lo que dice la carta no da pie a ninguna de las suposiciones que hacéis. Son sólo suposiciones.

Deberíais tratar con más seriedad y rigor el despido de una persona, la enseñanza de los niños y vuestra propia inteligencia.

Y perdón por borde pero os lo habéis merecido.

#9 Iñaki escribió esto el 2 de Octubre de 2009 a las 18:53 h.

Es que alucino. Cogéis una carta de despido y sin más información ni contrastar nada con nadie vais y os ponéis a juzgar a la gente.

Parecéis periodistas españoles :P

Profundizar un poco en la información y constrastarla es imprescindible para hablar (o escribir) con seriedad.

#10 Sergio escribió esto el 2 de Octubre de 2009 a las 20:20 h.

Mmmm yo creo que el indocumentado eres tu Iñaki, perdona que te lo diga ¿Eh? ¿Despido nulo? ¿Por argumentar una causa falsa? Te remito al artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral donde se especifica como nulo el despido fundado en alguna de las causas de discriminación previstos en la Constitución o en la Ley o se produzca con la violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, además se reconocen otros casos excepcionales como los casos de despidos de trabajadoras embarazadas etc (en caso de embarazo o suspensión por dicha causa o periodo de descanso por maternidad además existe una presunción Iuris et de iure en el sentido de que el dispido es discriminatorio.) Conseguir un despido nulo es muy muy muy difícil y desde luego que no en magistratura no te dan una nulidad porque la causa de despido se falsa.

Por otro lado, si es cierta, ¿por qué reconocer improcedencia? Que no reconozcan y se ahorran la indemnización, claro que… casi seguro que no es posible despedir a un profesor por las causas argumentadas, y si el tio reclama… y el juez falla improcedente… hay que pagar indemnización, salarios de tramitación, igual salir en el algún periódico… en fin… que no se lo creen ni ellos.

Qué quieres que te diga chico… aplícate el cuento y antes de hablar documentate, que yo llevo muchos años en el mundo del Derecho Laboral y me conozco un poquito la Ley, la jurisprudencia y sobre todo, la casuística.

Sergio
Un saludo.

#11 Sergio escribió esto el 2 de Octubre de 2009 a las 20:29 h.

Por cierto, puedes encontrar la LPL en el RDL2/1995 de 7 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral.

Y otra cosa, la empresa a argumentado un despido basado en el artículo 54.2 e) del LET (Disciplinario por una disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado) el apartado f de ese mismo artículo 54.2 f) es embriaguez habitual y toxicomanía, que está clasificado en el mismo epígrafe del mismo artículo de la misma Ley Orgánica que regula el despido disciplinario. Luego la analogía que he señalado es perfectamente válida, la única forma de que ese despido fuese declarado nulo (el de la borrachera continuada) es que atentase directamente contra el derecho a honor del trabajador (y para eso hay que publicarlo en el Hola!) ale, a estudiar majo :)

Sergio

#12 Luposo Bones escribió esto el 3 de Octubre de 2009 a las 3:02 h.

@Sergio, perdona pero te equivocas. Se reconoce la improcedencia del despido no sólo cuando lo que aduces es falso, también cuando no puedes probarlo o cuando no te renta pelear por ello, una máxima muy seguida en los departamentos de rrhh es “un mal trato es mejor que un buen juicio”. Es muy muy muy difícil que un juez te acepte un despido disciplinario.

Sobre la nulidad del despido, no puedo ser tan tajante, pero tengo mis dudas sobre si no han incurrido en un defecto de forma, lo cual también podría provocar la nulidad, pero creo que el tema del que quería hablar Sergio (Monge) es educación y tecnología, y no derecho laboral…

#13 Sergio escribió esto el 3 de Octubre de 2009 a las 9:30 h.

Hola Luposo,

Defecto de forma no aprecio, al menos en la carta despido, se acoge a un artículo y lo argumenta como puede. Por lo demás si no puedes probar una causa, a efectos jurídicos como si no existiese, si no has respetado las comunicaciones lo mismo, los departamentos de RRHH normalmente no quieren litigar porque efectivamente, como tu dices es muy dificil que te acepten un despido disciplinario y te arriegas a tener que pagar salarios de tramitación, lo que al final hace que el despido sea mas costoso (en ocasiones bastante mas).

Además tampoco podemos dar la espalda a la realidad, ¿cuántos despidos disciplinarios basados en el 54.3 e) son tales? Porque yo creo que todavía no he visto ninguno… es la excusa típica para despedir, y con la que está cayendo, pues habrán visto la posibilidad de ahorrarse un sueldo, o contratar a alguien en prácticas o eventual, para cargárselo cuando les plazca… en fin, a mi entender es indefendible, y por cierto… dudo muchísimo que el DCB de educación infantil señale que utilizar una herramienta educativa (un blog o una canción, me da igual) implique no cumplir con la metodología del curso, si al final el alumno obtiene las competencias, actitudes y conocimientos necesarios…. Y respecto a la implicación del trabajador, que decir… lo han avisado de manera verbal… jojojo que risa… las amonestaciones disciplinarias escritas y si no a precribir… en fin lo dicho, que si fuera la primera vez que veo esto pues a lo mejor me sorprendía, pero a estas alturas ya no…

Sergio

#14 Sergio escribió esto el 3 de Octubre de 2009 a las 9:36 h.

Y un último apunte, menos mal que sólo se puede “reconocer la improcedencia” “por no poder probar la cusa”en el ámbito del derecho laboral, ¿Os imaginais que también fuera asi en procesal penal? “Yo Juez… condeno a Fulanito a 25 años de privación de libertad a cumplir en la institución penitenciara tal… [...] reconociendo la improcedencia de la sentencia (por no poder probar la causa) le mando al talego igual igual y pongo a su disposición un indemnización de 1.000.000 de € [...] Y encima hay que aguantar de los empresarios que despedir en España es dificil… yo si que me caliento con estas cosas, que te cargas por 15.000 € a una persona de 48 años que las va a pasar mas putas que Caín para volver al mercado laboral y… bueno lo dejo que ahora si que me estoy yendo del tema.

Un saludo

#15 Sergio Monge escribió esto el 5 de Octubre de 2009 a las 10:21 h.

Anda que me voy unos días a Madrid y menuda me habéis montado en mi ausencia. Antes que nada aclarar que, como supongo que ya os habréis dado cuenta, ese Sergio no soy yo, es otro Sergio.

Por poner en contexto lo que estaba diciendo y mi cabreo, os diré que no es la cuestión laboral la que me preocupa. Si le han despedido o no. Si es justo o no. Eso no es tan preocupante. Yo, por lo menos, creo que las empresas deberían ser capaces de despedir a quien quieran y esta no parece que le niegue ninguna indemnización ni nada.

Lo que me preocupa es que la Administración Educativa lleva más de 10 años (la verdad es que podríamos remontarnos incluso 30 a los primeros planes) intentando intensamente impulsar el uso de las nuevas tecnologías en las aulas. El Diseño Curricular Base ha ido sufriendo sucesivas modificaciones para acoger el papel que deben jugar las nuevas tecnologías.

Digo que que usar el blog como herramienta pedagógica no es la causa del despido porque no hay nada en ello que vaya contra los diseños curriculares (DCB). Quizá usar el blog en contra de las directrices que había marcado el centro en su conjunto pueda ser la causa de despido, pero no, como dice la carta, porque sea una metodología que no se ajuste al DCB.

Así que, si la excusa que han elegido para despedirle es ir en contra de todas las políticas educativas recientes y no se sostiene por si misma, la cuestión que me preocupa es… ¿qué conocimientos tiene la dirección de ese centro sobre nuevas tecnologías y sobre las políticas educativas de los últimos 10 años relacionadas con las TIC? Y la respuesta tiene que ser ninguna, o hubieran expresado un motivo de despido diferente en la carta. Y me preocupa que esa gente sean los que eduquen a los jóvenes que van a tener que manejarse en un mundo enteramente digital.

No sé si la administración educativa tomará alguna medida contra las acciones de ese centro a la vista del revuelo que se ha montado en la red. Pero debería. Y no estoy hablando de que readmitan al docente. Está claro que si no encaja con las dinámicas del centro tienen todo el derecho a despedirle. La cuestión es que mientras se financien con dinero público deberían ajustar sus dinámicas a lo que exige la administración educativa. Y una de esas exigencias es que se atienda a las TIC en la formación.

#16 Pfff! escribió esto el 5 de Octubre de 2009 a las 11:48 h.

Vi esta noticia en una hoja de periódico, justo al lado de otra que hablaba de los esfuerzos del Gobierno Vasco por dotar a las aulas de ordenadores.

Que curiosa coincidencia, ¿verdad?

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