Artículo 6.
Es publicidad desleal:
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en general, la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
La Ley General de Publicidad también es muy clara en esto. Nada de jugar a parecerse al vecino, nada de decir que eres de la zona de al lado de tu vecino, cuidadín al elegir las formas y los colores del logo y sobre todo… el nombre es sagrado. Y si es una marca registrada más.
El texto de la ley es especialmente vago y amplio como para admitir una gran cantidad situaciones bajo este supuesto. Incluso añade “la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles” para terminar de ser incluir situaciones. Los tribunales, como en todo, tienen la última palabra.
Por cierto que me pregunto si los demandantes de juicios por dominios van amparados por esta ley o tienen sus propias vías.




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